Ya puedes reclamar al banco

Si estabas pensando reclamar a tu banco debes saber que los Juzgados hoy por hoy dan la razón a los cooperativistas cuando se cumplen uno de estos 2 casos:

  1. Cuando no conceden el préstamo al adjudicarse la vivienda
  2. ­Y cuando no hay seguro, los bancos deben responder de las cantidades aportadas.

En el primer caso, acreditando la negativa del banco a concedernos la hipoteca, los juzgados le hacen responsable y

Les obligan a devolvernos las cantidades entregadas a cuenta.
Y cuando no hay seguro y las viviendas no se finalizan, o no se cumplen los plazos, los juzgados les obligan a devolver a los socios las cantidades entregadas a cuenta.

Da igual que la cooperativa tenga o no dinero, te quiera o no pagar, esté o no concurso de acreedores, quien tiene que devolver el dinero es el banco.

Cuando ingresaste en la cooperativa pusiste un dinero como capital social, normalmente una cantidad simbólica, y el resto a cuenta de la vivienda, haciendo un ingreso en el banco o caja con el concepto, para compra suelo, a cuenta de la vivienda o similar…

Esas cantidades así abonadas son las que puedes reclamar y el banco esta obligado a devolverte.
Y además podrás reclamar a tu banco con intereses y costas!

Incluso si la cooperativa, la gestora o el consejo rector está inmerso en una causa penal, tú podrás recuperar tu dinero.

No dejes pasar el tiempo cuanto antes empieces a reclamar a tu banco, antes cobrarás.

¿Qué documentación te hace falta?

Muy sencillo, estatutos de la cooperativa, petición de baja, fechada con su calificación o no, o negativa del banco a darte la hipoteca en las mismas condiciones que aparecen en la hipoteca de la cooperativa no pueden pedirte avales, más interés o condiciones más gravosas, y un certificado o los recibos de las cantidades pagadas a cuenta.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: