Darse de baja de una cooperativa de viviendas es un problema cada vez más común

Es una de las preguntas más frecuentes que recibimos últimamente es justamente cómo pueden darse de baja de una cooperativa de viviendas.
En Defensa Cooperativa pensamos que merece una pequeña explicación.

La relación entre un cooperativista y la cooperativa tiene tres puntos :

  • El contrato por el que soy socio, que es un contrato de participación social.
  • El contrato por el que “adquiero” una vivienda, que es un contrato de preadjudicación, de elección preferente, de préstamo a la cooperativa… según como lo haya hecho cada cooperativa.
  • El contrato de seguro o poliza en garantía de las cantidades entregadas a cuenta.

En cualquier momento, un socio cooperativista puede darse de baja de una cooperativa de viviendas, ya que nadie está obligado a seguir siendo socio. Pero darse de baja de una cooperativa de viviendas requiere presentar un escrito pidiendo la baja y conlleva determinadas consecuencias.

CONSECUENCIAS DE LA BAJA

Cuando un cooperativista se da de baja de una cooperativa de viviendas quiere recuperar de manera inmediata las cantidades entregadas a cuenta. Pero estas cantidades se deben haber empleado en la construcción de las viviendas y no suele estar en “caja”, y la cooperativa tiene unos estatutos en los en primer lugar califican la baja de dos maneras :

  • BAJA JUSTIFICADA  cuando obedece a un motivo tasado y regulado, el fallecimiento del cooperativista, que se exijan mayores cantidades y el cooperativista se oponga…. (y las que digan los estatutos de la cooperativa)
  • BAJA NO JUSTIFICADA, las demás.

Quién califica la baja?  El Consejo Rector. Y frente a su decisión se puede “impugnar”.

Cuando la baja es justificada, el cooperativista, si en un plazo (normalmente de 36 meses, pero hay que ver los estatutos) no se le devuelve, puede reclamar judicialmente a la cooperativa, y si no le devuelven el dinero, embargar cuentas, bienes etc..

Cuando la baja es no justificada, ese plazo aumenta notablemente, (normalmente, a los 5 años) y puede suponer penalizaciones.

Por tanto, la mejor opción es encontrar a un socio que nos sustituya, aunque no siempre será fácil encontrarlo.

QUE SUCEDE EN ESE TIEMPO EN QUE ESTOY DE BAJA PERO NO HE COBRADO?

Que el cooperativista esta en una “extraña” situación. No es cooperativista, y por tanto no tiene ningún derecho, ni de acudir asambleas, votar, pedir cuentas…. Y no sabe si va a cobrar PERO hay que tener en cuenta que si hay se cobrará por riguroso orden, los más antiguos antes.

Si hay muchas bajas… la cooperativa peligra.
No encontrará financiación y será difícil comercializar las viviendas vacías. Además, los cooperativistas que “queden” tendrán varios problemas.

Uno, no saben si las viviendas que se quede el banco serán vendidas por mucho menos precio que ellos van a pagar (véase el ejemplo de la ciudad del Pocero, donde al final el banco ha vendido viviendas a una tercera parte de los que han pagado algunos propietarios), segundo, que hasta que el banco no venda la ultima de las viviendas, no tendrá ningún interés en financiar a un tercero la vivienda de un cooperativista que por cualquier motivo (cambio de trabajo y residencia, divorcio…) quiera venderla.

Y tercero, hasta que la zona no esté plenamente ocupada la mayoría de los servicios (colegios, autobuses, comercios, bancos, estafetas correos, etc.) no se van a dar.

Llegado el plazo, (18, 36 o los meses que digan los estatutos) se solicita la devolución a la cooperativa y esta debe pagar. Puede haberse dado el caso en el que un tercero quiera entrar en la cooperativa y nos sustituya, entonces el tercero “paga” a la cooperativa la cantidad a cuenta, y la cooperativa la devuelve al socio en baja.

Y LA POLIZA Y EL SEGURO, CUBRE AL SOCIO EN BAJA?

Pues habrá que estar a lo que diga la póliza, si bien la mayoría, y de una manera abusiva imponen que la baja como socio, resuelve el contrato de seguro.

Sin embargo esta clausula es abusiva, y en determinadas circunstancias, se puede, en un Juzgado, obtener la nulidad de la clausula y que el contrato siga, y por lo tanto esté asegurada la cantidad y el cooperativista la pueda recuperar.

QUE LE  SUCEDE AL COOPERATIVISTA CUANDO LA COOPERATIVA ENTRA EN CONCURSO?

Que si sigue como cooperativista le pueden exigir más pagos, pero que si pide la baja, estará cubierto por el seguro, al que puede reclamar, ya que puede pedir al Administrador Concursal la resolución del contrato al no poderse establecer un plazo de entrega de la vivienda.

Dudas? Preguntas?

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