El Juzgado de Primera Instancia Numero 18 de Madrid, estima la oposición a la ejecución de una Póliza de un cooperativista, por entender que la póliza no reúne los requisitos legales que llevan aparejada la ejecución, en concreto en lo que se refiere  al incumplimiento de entrega de la vivienda en el plazo pactado.

Admite el Juzgado la oposición a la ejecución planteado por ASEFA.

A falta de estudiarlo con mayor profundidad, puesto que esta mañana se nos acaba de dar traslado, el planteamiento de falta de concreción en la fecha de entrega en la póliza, va a ser el arma que usen todas las compañías de seguros para evitar la naturaleza ejecutiva de la póliza.

Esto supone un cambio de criterio de lo actuado hasta ahora, tal vez previniendo una cascada de ejecuciones tras la suspensión por el Tribunal Supremo del planteamiento urbanístico en Madrid.

La alternativa es iniciar procesos declarativos en vez de ejecutivos, lo que ralentiza el procedimiento ya que el ejecutivo implica de manera “casi automática” la obligación por parte de la aseguradora de pagar o ser embargado. Puesto que el proceso implica demanda, despacho de ejecución, pago o consignación por parte de la aseguradora y a partir de ahí si la aseguradora insiste en su postura, “juicio”.

Mientras que en un procedimiento declarativo, las fases son ( de manera genérica y resumida) :  demanda, contestación, audiencia previa, delimitación del objeto del litigio, examen de excepciones, propuesta de prueba, y tras todo ello, vista, con las pruebas si las hay, informe en la vista, listo para sentencia, sentencia, y en caso de ser favorable, ejecución.

Como los plazos legales raramente se cumplen, y cada audiencia (en este caso la previa y la audiencia) necesita de un hueco en las agendas de los juzgados, posiblemente nos encontremos con procedimientos que sobrepasen el año, a lo que hay que añadir, en caso de estimación, los derivados del despacho de ejecución, tras los requisitos de sus plazos.

Un comentario de “¿Cómo nos afecta la oposición de un juzgado de Madrid a la ejecución de la póliza de un cooperativista?

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