Soy socio de baja de una cooperativa de viviendas en concurso de acreedores.
¿Qué puedo hacer para recuperar mi dinero?

Es una de las consultas mas habituales, y lo que podemos hacer para que nos devuelvan el dinero depende de diversas circunstancias que pasamos a explicar.

CASO 1

La cooperativa de viviendas en concurso de acreedores, no devuelve el dinero, hay seguro y las viviendas no estan entregadas, o acabadas o falta la cedula de habitabilidad.

Enhorabuena! Dentro de todo es la mejor situación con diferencia. Puedes reclamar conjuntamente a la Cooperativa y a la Aseguradora. La cooperativa en concurso no pagara, la aseguradora si (aunque te lo pondrá dificil y te dira que no, ya que cuando te pague, se subrogara en tu situaciòn y solo le podra reclamar a la cooperativa).

CASO 2

La cooperativa de viviendas en concurso de acreedores, las viviendas finalizadas y entregadas, no devuelve el dinero.

Habra que ver que ha pasado hasta llegar al concurso. Te han engañado diciendote que te iban a pagar mientras preparaban el concurso? Se han beneficiado de tus aportaciones? Estan claras las cuentas?

La recuperacion de tu dinero se complica. En el concurso no vas a recuperar nada. La via civil, reclamación de lo pagado, esta cerrada por el concurso. Sólo queda la vía penal, pero para ello hace falta la existencia de un delito y…. probarlo, naturalmente. Pueden haberse cometidos delitos, pero requiere una investigaciòn y prueba y lógicamente, una querella.

CASO 3

La cooperativa de viviendas en concurso de acreedores, no  se devuelve el dinero, no hay seguro, no hay viviendas finalizadas. Debes reclamar a la cooperativa, y la responsabilidad al consejo rector, por no tener seguro o aval.*

El Consejo Rector dira que la culpa es de la Gestora. Bueno, es su problema, que le llamen a la demanda y resuelva el juez, pero unos u otros deben pagarte ya que te lo adeudan y no te lo han garantizado como era su obligacion.

*El seguro o aval de las cantidades entregadas a cuenta no es renunciable, y entiendo que el acto de renuncia, si lo hubiera es nulo, ya que no se puede renunciara a un derecho de garantía.

Estas son las tres situaciones básicas, donde juegan dos elementos, obras concluidas ( se entienden concluidas cuando tenemos cedula de habitabilidad no antes), y la existencia o no de seguro.

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